Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Obligaciones generales
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III. Difusión y transparencia
A. Difusión
CAPÍTULO I. Obligaciones generales
Obligaciones generales
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Toda información entregada por los organismos administradores deberá confeccionarse considerando que está destinada a orientar y resolver las posibles dudas e inquietudes de las entidades empleadoras, trabajadores independientes, personas trabajadoras y sus beneficiarios, según corresponda, y público en general, razón por la cual debe redactarse en un lenguaje claro, esto es, una redacción simple y comprensible, permitiendo un mejor relacionamiento entre las partes. Tratándose de explicaciones médicas, este lenguaje deberá ser con redacción simple y eficiente que permita entender con facilidad los fundamentos médicos y/o administrativos, evitando el uso de abreviaturas, en especial respecto de los términos médicos.
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La entrega de información, en los términos del número 1 anterior, deberá ocurrir no sólo en el momento de la adhesión, afiliación o contratación de un servicio, sino también en forma periódica y permanente durante todo el tiempo que exista un relacionamiento con la respectiva mutualidad de empleadores o con el Instituto de Seguridad Laboral, sea ésta activa o pasiva, utilizando para tal efecto los canales de comunicación presencial y remotos (escrito, audiovisual, electrónico, call center, sitio web, etc.).
Toda información generada por los organismos administradores, deberá ceñirse a las disposiciones que establece la Ley N°16.744, su normativa vigente complementaria y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda. -
Por su parte, los organismos administradores deberán establecer en todos sus canales de servicio procedimientos que permitan garantizar la Seguridad de la Información de las entidades empleadoras, trabajadores independientes, personas trabajadoras y de sus beneficiarios, según corresponda, adoptando para ello medidas de control que permitan resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, con especial atención en los datos de carácter personal y sensible, que deberán ser resguardados en cumplimiento de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada o aquella que la modifique o reemplace.
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Las comunicaciones masivas, dirigidas a las entidades empleadoras y trabajadores/as independientes, así como a las personas trabajadoras y al público en general, cualquiera sea su formato (papel, televisión, radio, página web, redes sociales, entre otros), deberán llevar la leyenda "Las Mutualidades de Empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)" o "El Instituto de Seguridad Laboral es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)", según corresponda.
En relación con las comunicaciones realizadas por medios radiales, las mutualidades podrán reemplazar la leyenda antes señalada por: "Las Mutualidades son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)".
Se excluye de lo señalado en los párrafos previos, el material informativo que los organismos administradores ponen a disposición de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes afiliados o adheridos, así como el Mural Oficial, en los que se deberá señalar que, en caso de reclamo, apelación o denuncia pueden dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a la normativa vigente y a lo instruido en el Libro III y en el presente Libro VII. También se excluyen aquellas situaciones particulares en que la Superintendencia de Seguridad Social instruya otro mensaje. -
El Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores deben entregar información, en los términos del número 1 anterior, que posibilite a los usuarios conocer a la institución y su gestión, para que de esta forma, puedan tomar las decisiones que consideren más adecuadas dentro del contexto del sistema de la Ley N°16.744.
Para efectos de la adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad de empleadores por renuncia o cambio de la misma, atendido que dicho trámite constituye un acto formal, éste deberá preferentemente efectuarse por el personal propio de las respectivas mutualidades de empleadores. En caso de hacerlo con personal externo, deberá procurar que la adhesión se realice conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y los estatutos de la respectiva mutualidad de empleadores, debiendo implementar sistemas de control y supervisión conforme a dichas instrucciones y/o estatutos. -
El Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores, según corresponda, deberán disponer de los medios físicos y electrónicos necesarios para asegurar el correcto acceso de trabajadores, beneficiarios, empresas afiliadas o adherentes y público en general, a la información que a continuación se detalla:
Materia |
Periodicidad |
Plazo para actualizar la información |
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Mensual |
1 mes, respecto al mes de referencia. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Anual |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Anual y trimestral, según corresponda. |
5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a la Superintendencia de Seguridad Social |
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Anual |
5 días hábiles siguientes a la existencia del documento oficial |
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Mensual |
5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a la Superintendencia de Seguridad Social |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
En el caso que, respecto de algún punto de la tabla anterior no se cuente con información completa y existan razones fundadas para esta imposibilidad, será necesario agregar una nota que indique las limitaciones de la información presentada.
Lo anterior, aplicará en el caso que no existan instrucciones específicas emanadas por la Superintendencia de Seguridad Social que se refieran a la periodicidad de publicación o envío de información en relación a la respectiva materia.