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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. Gobierno corporativo

G. Sociedades u organismos filiales

Sociedades u organismos filiales

Para efectos de las sociedades u organismos filiales, en donde las mutualidades tengan participación en su propiedad igual o mayor al 50% de forma directa o indirecta, se considerará buena práctica incorporar las instrucciones de este Título I, según corresponda, para el cumplimento del gobierno corporativo de la respectiva entidad. En todo caso, dichas filiales o sociedades deben tener conocimiento de la normativa que rige a las mutualidades, por cuanto no deben vulnerar el objeto o fin legal de éstas, ni incurrir en prohibiciones que afecta a las mutualidades, cuando desempeñan parte de un rol que compete a éstas.