Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
G. Sociedades u organismos filiales
Sociedades u organismos filiales
Para efectos de las sociedades u organismos filiales, en donde las mutualidades tengan participación en su propiedad igual o mayor al 50% de forma directa o indirecta, se considerará buena práctica incorporar las instrucciones de este Título I, según corresponda, para el cumplimento del gobierno corporativo de la respectiva entidad. En todo caso, dichas filiales o sociedades deben tener conocimiento de la normativa que rige a las mutualidades, por cuanto no deben vulnerar el objeto o fin legal de éstas, ni incurrir en prohibiciones que afecta a las mutualidades, cuando desempeñan parte de un rol que compete a éstas.
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Esta(e) Letra G fue modificado(a) por la Circular 3356 del 27 de abril de 2018.G. Sociedades u organismos filialesNota segunda actualización Libro VII, Título I, Letra G, publicada el 27 de abril de 2018