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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. Gobierno corporativo

A. Juntas generales de adherentes

Juntas generales de adherentes

Las mutualidades tendrán juntas generales de adherentes que sesionarán de forma ordinaria y extraordinaria, siendo la instancia para tratar y mantener informadas a las entidades adherentes sobre las materias más relevantes del quehacer de la mutualidad.

Al menos una vez al año, se desarrollará una sesión ordinaria de la junta general de adherentes donde el presidente del directorio, en representación de los demás miembros de éste, deberá rendir cuenta de su gestión ante las entidades adherentes y presentar la memoria, los estados financieros, el funcionamiento de los comités del directorio, entre otros.

La convocatoria a una junta general de adherentes deberá realizarse mediante la publicación de dos o más avisos, de los cuales, a lo menos uno, debe ser en un diario de circulación nacional, el cual debe realizarse con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. Conjuntamente, se deberá notificar esta citación a través de medios electrónicos (correos electrónicos, sitios web, entre otros). Respecto a la sesión de junta general de adherentes, se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, en un plazo de al menos de 10 días corridos previos a su celebración.

Las juntas generales de adherentes serán válidamente constituidas, en primera citación, si a ella concurren la mayoría absoluta de los adherentes, que posean voto deliberativo. Sin perjuicio de lo anterior, cada mutualidad deberá establecer en su propio estatuto la forma en que se constituirá la citada junta en una segunda citación.

Los estatutos de las mutualidades deberán establecer las condiciones necesarias para convocar una sesión extraordinaria de la junta general de adherentes, considerándose dentro de esas circunstancias, un número mínimo de directores y un porcentaje mínimo de empresas adherentes, que soliciten la realización de dicha instancia. Cada una de estas causales será por sí solas suficientes para ejecutar la convocatoria, además de otras que la mutualidad defina mediante sus estatutos.

Las entidades adherentes tienen el derecho a influir en determinadas cuestiones fundamentales de la mutualidad como lo es la elección de los miembros del directorio, cambios de estatutos y otras que las propias mutualidades establezcan. Para ejercer lo anterior, las entidades adherentes deberán contar con información relevante y sustantiva respecto a las cuestiones que van a ser sometidas a decisión en las sesiones de juntas de forma oportuna.

De la misma forma, las entidades adherentes podrán plantear preguntas al directorio, incluidos temas asociados a la auditoría externa e interna, e incluir temáticas a tratar en las sesiones de juntas generales de adherentes sujeto a limitaciones razonables.

Se considera buena práctica que la mutualidad implemente mecanismos que faciliten a las entidades adherentes la tarea de plantear preguntas con antelación a la junta general de adherentes, y así obtener respuestas por parte de los directores u otros ejecutivos de la mutualidad. Sin perjuicio de lo anterior, las mutualidades como buena práctica podrán adoptar otras medidas como las señaladas en la Letra B, Título II, del presente Libro VII.