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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


B. Prestaciones médicas

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO VI. Prestaciones

B. Prestaciones médicas

Prestaciones médicas

El artículo 29 de la Ley N°16.744 establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.

Las prestaciones médicas que cubre el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, comprenden además de las actividades propiamente asistenciales (atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación), la reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Las víctimas de los accidentes del trabajo debidos a una fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo o de los producidos intencionalmente por ellas, solo tendrán derecho a las prestaciones médicas del referido Seguro.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 29