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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 29

Artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo
o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes
prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su
curación completa o mientras subsistan los síntomas de las
secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
    a) Atención médica, quirúrgica y dental en
establecimientos externos o a domicilio;
    b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del
facultativo tratante;
    c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
    d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación;
    e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
    f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea
necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
    También tendrán derecho a estas prestaciones médicas
los asegurados que se encuentren en la situación a que se
refiere el inciso final del artículo 5° de la presente
ley.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 29:

Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / D. Asistencia técnica / 11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab - Ley 16.744, artículo 29

Definición de prestaciones médicas

Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO I. Generalidades / B. Prestaciones médicas de la Ley N°16.744 / 1. Definición de prestaciones médicas

Articulado: Ley 16.744, artículo 29

Otorgamiento de las prestaciones médicas

Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO I. Generalidades / B. Prestaciones médicas de la Ley N°16.744 / 4. Otorgamiento de las prestaciones médicas

Articulado: dl 1819, artículo 29 - DS 33 1978 de Mintrab - Ley 16.744, artículo 29

Accidentes debidos a fuerza mayor extraña

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / A. Accidentes del trabajo / CAPÍTULO III. Situaciones especiales / 2. Accidentes debidos a fuerza mayor extraña

Articulado: Ley 16.744, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 77 bis

Accidentes producidos intencionalmente por la víctima

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / A. Accidentes del trabajo / CAPÍTULO III. Situaciones especiales / 3. Accidentes producidos intencionalmente por la víctima

Articulado: Ley 16.744, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 77 bis

Prestaciones médicas

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VI. Prestaciones / B. Prestaciones médicas

Articulado: Ley 16.744, artículo 29