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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


B. Servicios de Salud

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO IV. Organismos administradores

B. Servicios de Salud

Servicios de Salud

De acuerdo con el artículo 15 del citado D.S. N°101, corresponderá, principalmente, a los Servicios de Salud:

  1. Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que se refiere el artículo 9° de la Ley N°16.744;
  2. Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que le corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la Ley N°16.744 y en los reglamentos;
  3. Emitir los informes a que estuvieren obligados, al ISL cuyos afiliados atiendan, y los antecedentes que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que a ellos correspondan y con fines estadísticos y de control, y
  4. Desempeñar todas las funciones de atención médica que les encomiendan la ley y los reglamentos.