Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
decreto 101 de 1968 del Mintrab, artículo 15
Texto
Artículo 15° Corresponderá, principalmente, a los Servicios: a) Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que se refiere el articulo 9º de la ley; b) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos; c) Emitir los informes a que estuvieren obligados, al INP cuyos afiliados atiendan, y los antecedentes que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que a ellos correspondan y, con fines estadísticos y de control; y d) Desempeñar todas las funciones de atención médica que les encomiendan la ley y los reglamentos. Corresponderá, principalmente, a las Seremi: e) Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos; f) Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 76 de la ley; g) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos; h) Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en relación a los afiliados al INP; y i) Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los afiliados a que se refiere el artículo 9º de la ley.
Partes del compendio donde se menciona decreto 101 de 1968 del Mintrab, artículo 15:
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores / B. Servicios de Salud
Articulado: decreto 101 de 1968 del Mintrab, artículo 15 - ley 16.744, artículo 9