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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Declaración de representantes legales de entidades empleadoras

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

J. Cobranza judicial de cotizaciones a entidades empleadoras

6. Declaración de representantes legales de entidades empleadoras

Declaración de representantes legales de entidades empleadoras

Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades y organismos particulares, como asimismo las instituciones semifiscales y las empresas autónomas del Estado, deberán declarar ante las instituciones previsionales a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones, dentro de los 30 días de producidos; ello para los fines contemplados en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. La omisión de la declaración antedicha será sancionada con multa de una a dieciocho Unidades de Fomento, a beneficio de la respectiva institución de seguridad social.