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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO VI. Restricciones para el cambio de organismo administrador

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

B. Cotización adicional diferenciada

CAPÍTULO VI. Restricciones para el cambio de organismo administrador

Restricciones para el cambio de organismo administrador

Las entidades empleadoras no podrán cambiar de organismo administrador durante el segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación.

Asimismo, las entidades empleadoras a las que como resultado de dicho proceso se les haya recargado la tasa de cotización adicional a tasas superiores a las que les corresponderían de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, no podrán cambiarse de organismo administrador entre el 1º de enero y el 31 de marzo del año siguiente al del proceso de evaluación. Esta restricción no afectará a las entidades empleadoras cuando el recargo obedezca al incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 15