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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

B. Cotización adicional diferenciada

CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

7. Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

Una vez calculada la Tasa de Siniestralidad Total se determinará la Tasa de Cotización Adicional conforme a la siguiente tabla:

TABLA N°3*

Tasa de Siniestralidad Total

Cotización Adicional (%)

0 a 32

0.00

33 a 64

0.34

65 a 96

0.68

97 a 128

1.02

129 a 160

1.36

161 a 192

1.70

193 a 224

2.04

225 a 272

2.38

273 a 320

2.72

321 a 368

3.06

369 a 416

3.40

417 a 464

3.74

465 a 512

4.08

513 a 560

4.42

561 a 630

4.76

631 a 700

5.10

701 a 770

5.44

771 a 840

5.78

841 a 910

6.12

911 a 980

6.46

981 y más

6.80

* Tabla contenida en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el evento que en el Periodo de Evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo, el organismo administrador que corresponda deberá investigar la causa del o los siniestros y si en esa investigación se concluye que se han originado por la falta de medidas preventivas que, de haber sido tomadas por la entidad empleadora, hubieran evitado el accidente, la tasa de cotización adicional determinada se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla precedente.

Las citadas investigaciones deberán efectuarse inmediatamente después de ocurrido el accidente, de modo que permita utilizar oportunamente dicha información en el Proceso de Evaluación.