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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Información que se debe remitir al Instituto de Seguridad Laboral sobre adhesiones, renuncias y exclusiones de entidades empleadoras

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador

C. Información que se debe remitir al Instituto de Seguridad Laboral sobre adhesiones, renuncias y exclusiones de entidades empleadoras

Información que se debe remitir al Instituto de Seguridad Laboral sobre adhesiones, renuncias y exclusiones de entidades empleadoras

Las mutualidades de empleadores deberán remitir mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) la información de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes que se incorporen, renuncien o queden excluidos de la Mutualidad.

La referida información deberá ser remitida al ISL a más tardar el día 10 de cada mes, en un archivo plano que contenga los movimientos correspondientes al cierre del mes anterior, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°2 "Archivo de movimientos del Período", del presente título. En caso que el referido día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se deberá reportar el día hábil siguiente, siguiendo la misma estructura y alcance establecido en esta letra.

El ISL dispondrá de un servidor FTP donde las mutualidades podrán acceder para realizar el envío de los archivos requeridos en esta Letra C.