Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador
B. Incorporación de Trabajadores independientes
CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255
1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744
Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744
Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto anual imponible mínimo equivalente a 4 ingresos mínimos mensuales, deberán afiliarse o adherirse a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
Para estos efectos, el inciso sexto del artículo 88, de la Ley N°20.255, establece que para el pago de las cotizaciones anuales, aquellos trabajadores que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.
Referencias legales: DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 20.255, artículo 88
2 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3431 del 28 de junio de 2019.1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744Actualización 21 - Circular 3431 - Libro II, Título I, Letra B, Capítulo II, Número 1 - 28.06.2019Modificación vigente a partir del 1 de julio de 2019.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3362 del 05 de junio de 2018.1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744Nota tercera actualización Libro II, Título I, Letra B, Capítulo II, Número 1 publicada el 08 de junio de 2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.