Ley 18.225, artículo 1
Texto
ARTICULO 1° Autorízase la desafiliación del Sistema
de Pensiones creado por el decreto ley 3.500, de 1980, a
quienes se encuentren en alguna de las situaciones que se
señalan:
a) Personas que pueden pensionarse en el régimen
previsional del antiguo sistema con edades inferiores a
sesenta y cinco años si es hombre y sesenta si es mujer,
quienes deberán solicitar la desafiliación dentro del
plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de
publicación de esta ley. Esta norma no se aplicará a los
casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley
2.448, de 1978;
b) Personas que hayan sido imponentes de instituciones
de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 4° transitorio del
decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a Bono de
Reconocimiento, o que teniendo derecho a éste sólo
conforme al inciso cuarto del referido artículo, tengan a
lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de
1979;
c) DEROGADA.-
El Superintendente de Administradoras de Fondos de
Pensiones conocerá las solicitudes de desafiliación y
establecerá la concurrencia de los requisitos a que se
refiere este artículo.
Circulares relacionadas (2)
| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 20/06/1984 | Circular 876 | Varios | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULAR N° 835, DE 2 DE AGOSTO DE 1983, RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N°18.225. | DL 3501DL 3501, artículo 1DL 3501, artículo 13Ley 17.322Ley 18.225, artículo 1Ley 18.225, artículo 2 | Circular 876 |
| 29/07/1983 | Circular 835 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE PREVISIÓN SOMETIDAS A LA FISCALIZACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 18.225 , PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 28 DE JUNIO DE 1983. | DL 2448DL 3500DL 3500, artículo 4 transitorioLey 18.225Ley 18.225, artículo 1 | Circular 835 |
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 26/01/2004 | Dictamen 3161-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3500DL 3500, artículo 12Ley 16.744Ley 16.744, artículo 62Ley 18.225, artículo 1 | |
| 18/11/1985 | Dictamen 12695-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 18.225, artículo 1 | |
| 06/11/1985 | Dictamen 12312-1985 | Licencias médicas | Ley 18.225, artículo 1 | |
| 23/10/1985 | Dictamen 11962-1985 | Licencias médicas | DL 3500Ley 10.475Ley 18.225, artículo 1 | |
| 12/08/1983 | Dictamen 2883-1983 | Licencias médicas | DL 3500Ley 18.225Ley 18.225, artículo 1 |