ley 18.156, artículo 6
Texto
ARTICULO 6° Facúltase al Comité Ejecutivo del Banco
Central de Chile para que autorice pagos de remuneraciones
en moneda extranjera que correspondan a contratos de trabajo
celebrados en conformidad a las normas de esta ley, y pagos
por conceptos de seguridad social que deben efectuarse en el
extranjero en cumplimiento de los mismos.