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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°- El Servicio de Impuestos Internos tasará, en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en las leyes 15.907, 16.683 y en el artículo 3° de la ley 17.283.
    La tasación se aplicará, en cada caso, a contar de la fecha de publicación de las leyes mencionadas en el inciso anterior.