ley 17.415, artículo 4
Texto
Artículo 4°- El Servicio de Impuestos Internos tasará, en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en las leyes 15.907, 16.683 y en el artículo 3° de la ley 17.283. La tasación se aplicará, en cada caso, a contar de la fecha de publicación de las leyes mencionadas en el inciso anterior.