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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2658-1984

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Fecha: 22 de mayo de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.781; Ley Nº 16.250; Ley Nº 17.304; D.L. Nº 2.575, de 1979; D.S. Nº 260, de 1979, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10.383


El artículo 50º, de la Ley Nº 16.250, modificado por el art. 12º de la Ley Nº 16.585, dispuso que: "El personal del Servicio Nacional de Salud y del Ministerio de Salud Pública tendrá derecho a la atención médica que establece la Ley Nº 10.383 para los imponentes del Servicio de Seguro Social".

Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 16.781, sobre Medicina Curativa, excluyó de sus disposiciones, entre otros, sólo a los funcionarios del ex-Servicio Nacional de Salud y sus cargas, no así a los jubilados de este sector.

A su vez, el artículo 15º de la Ley Nº 17.304, plenamente vigente, señala textualmente que "...no les serán aplicables a los jubilados y montepiadas del Servicio Nacional de Salud y sus cargas, las disposiciones de la Ley Nº 16.781, quienes tendrán derecho a la misma atención médica y dental de que goza el personal activo de dicho Servicio, de acuerdo con el artículo 50º de la Ley Nº 16.250, y el Reglamento del Personal de la referida institución".

El D.L. Nº 2.575, de 1979, en su artículo 1º, inciso primero y segundo, establece que "...los beneficiarios legales del Servicio Nacional de Salud, podrán acogerse al sistema de atención médica contemplado en la Ley Nº 16.781, sin perjuicio de la atención a que tienen derecho en dicho Servicio, de conformidad a la Ley Nº 10.383 y sus modificaciones.

Corresponderá al Servicio Nacional de Salud pagar la cantidad equivalente al porcentaje en que el Fondo de Asistencia Médica creado por la Ley Nº 16.781 debe concurrir al pago de cada uno de los beneficios enumerados en el artículo 3º del referido texto legal, excluida la atención odontológica, y la que se origine por gastos de administración que demande el presente decreto ley".

En la misma disposición recién transcrita, se deja expresa constancia acerca de la forma y condiciones en que dichos beneficios podrán incorporarse al sistema de atención médica contenido en la Ley Nº 16.781.

Pues bien, el artículo 1º del D.S. Nº 260, de 1979, del Ministerio de Salud, reglamentario del decreto ley aludido, expresa en su artículo 1º que "...los beneficiarios legales del Servicio Nacional de Salud, que cumplan los requisitos que establece el presente reglamento, podrán acogerse a los beneficios, prestaciones y bonificaciones contemplados en el sistema de la Ley Nº 16.781, sin perjuicio de la atención médica a que tienen derecho en dicho Servicio". En tanto, el artículo 3º reconoce el derecho a acogerse a dicho sistema a "...los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, sus cónyuges, viudas, hijos y las personas por quienes aquéllos perciban asignación familiar, y los jubilados y montepiadas del mismo Servicio y sus cargas".

De las normas legales y reglamentarias citadas, se desprende que pese a los amplios términos del artículo 1º del D.S. Nº 260, éstos deben interpretarse dentro de las normas fijadas por el cuerpo legal que reglamenta sin que pueda excederlos.

El tenor literal del artículo 1º del decreto ley Nº 2.575, es claro y preciso en cuanto sólo otorga a los beneficiarios en referencia derecho a acogerse al sistema de atención médica contemplado en la Ley Nº 16.781, sin perjuicio de la atención a que tienen acceso, de acuerdo con la Ley Nº 10.383.

En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, la interesada en su calidad de beneficiaria de montepío de un ex-funcionario del ex-Servicio Nacional de Salud no tiene derecho a los préstamos médicos establecidos en la Ley Nº 16.781.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/08/1980Dictamen 2658-1980Asignación familiar Ley Nº 7.295; D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 16.781Ley 16.781
Artículo 1ley 16.781, artículo 1
Artículo 12ley 16.585, artículo 12
Artículo 15ley 17.304, artículo 15
Artículo 50ley 16.250, artículo 50