Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10458-1984

.

Fecha: 16 de noviembre de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE SAN FELIPE-LOS ANDES

Fuentes: Ley Nº 16.271


El pago del subsidio por incapacidad laboral no cobrado por la causante, correspondería a los asignatarios forzosos, previo decreto de posesión efectiva.
Cabe agregar que si bien el heredero no puede disponer de los bienes de la herencia sin que previamente se haya inscrito la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Nº 16.271, el artículo 26º del mismo cuerpo legal exceptúa de tal exigencia cuando se trata del cónyuge o de los padres o hijos legítimos o naturales, de lo que deban percibir de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones, siempre que la suma no sobrepase las cinco Unidades Tributarias anuales

TítuloDetalle
Artículo 25Ley 16.271, artículo 25