ley 15.561, artículo 12
Texto
Artículo 12°- Con cargo al rendimiento del artículo 18 de la ley número 15.248, se pondrán a disposición del Ministerio de Educación Pública las sumas que se indican para la construcción y ampliación de los establecimientos educacionales que se señalan:
E°
Escuela Industrial de Tomé__ 300.000,-
Liceo de Talcahuano_________ 300.000,-
Liceo de Hombres N° 1 de
Concepción__________________ 400.000,-