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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°- Reajústanse en 15% los subsidios de
enfermedad concedidos de acuerdo con las leyes N°s 6.174,
10.662 y 10.383, que se paguen a contar del 16 de Octubre de
1962, o desde la fecha de su concesión si ésta fuere
posterior, y hasta su extinción.