DS 3 de 1984 Minsal, artículo 38
Texto
Artículo 38°.- Las ISAPRE continuarán pronunciándose
sobre las licencias médicas de los trabajadores que se
encuentren en estudio de calificación de invalidez por las
Comisiones Médicas Regionales del artículo 11° del
decreto ley N° 3.500, de 1981, o por las Compin, mientras
éstas no emitan su dictamen sobre la invalidez o
irrecuperabilidad de los afectados.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 25/02/2021 | Dictamen 22874-2021 | Licencias médicas | Licencias MédicasDeclaración de irrecuperabilidad - Invalidez | DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 22DS 3 de 1984 Minsal, artículo 38DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6Ley 16.395, artículo 27 |