Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22874-2021

.

Fecha: 25 de febrero de 2021

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Poniente

Observación: Licencias Médicas. Si La patología produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico, no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal

Descriptores: Licencias Médicas; Declaración de irrecuperabilidad - Invalidez

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3433

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la SUBCOMISION, en la Resolución Exenta, de fecha 09/09/2020, la cual acogió la reclamación presentada por la interesada, instruyéndola a autorizar la licencia médica N° 41, otorgadas por 30 días, a contar del 26/07/2020.

Que, la referida Isapre señala que su afiliada, ha presentado licencias médicas por los diagnósticos M91, Osteocondrosis de cadera y pelvis, M16, Artrosis de Cadera, entre otros ", acumulando 1139 días de reposo laboral. Adicionalmente, la Comisión Médica Central, mediante Resolución, ejecutoriada el 26-02-2019, establece un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 52%.

Que, conforme a lo expuesto, indica que el paciente se encuentra haciendo uso de un beneficio de carácter temporal, para subsidiar una enfermedad a toda vista irrecuperable, por la cual no corresponde seguir autorizando licencias médicas según lo normado en el DS N° 3/84 del Ministerio de Salud.

Que, por lo tanto, afirma que atendido que la interesada no ha reanudado sus labores con su capacidad residual de trabajo, no corresponde autorizar las licencias médicas posteriores a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente por una patología distinta por la que fue declarado inválido.

Que, lo anterior supone que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, vale decir, que se haya reincorporado efectivamente a trabajar con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.

Que, en la especie, consta que mediante Resolución de la Comisión Médica Central, antes singularizada, se fijó la invalidez de lainteresada en un 52%, dictamen que quedó ejecutoriado con fecha 26-02-2019, conforme a lo cual tuvo derecho a que se le autorizara la licencia médica N° 82, con reposo a contar del 03-02-2019, debiéndose reducir el reposo prescrito hasta la fecha de ejecutoriedad.

Que, asimismo, consta del documento Histórico de Licencias de la Isapre reclamante, que una vez terminada la licencia que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, la interesada no se reintegró a trabajar. En efecto, se observa que la trabajadora se ha mantenido con licencias médicas continuas en su mayoría, sólo retomando sus funciones laborales por cortos lapsos, por lo que no ha demostrado tener plena capacidad residual de trabajo.

Que, a mayor abundamiento, es posible establecer que tal como se señala en la Resolución que declara la invalidez de la interesada, la patología que le afecta en este caso produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico, situación en la que no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal. .

Que, por último, cabe señalar que este Servicio se pronunció en términos similares en la resolución de fecha 10 de agosto de 2020, declarando que corresponde autorizar la licencia médica N° 29-0, otorgadas por 30 días, a contar del 03-03-2020.

Teniendo Presente:

Acógese la reclamación de ISAPRE.

Instrúyese a la SUBCOMISION, dejar sin efecto la Resolución Exenta, de fecha 09/09/2020, debiendo rechazar la licencia médica N° 41, antes individualizada, en virtud de lo expuesto.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/07/2019Circular 3433Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PRIMER TRÁMITE DE INVALIDEZ Y SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DEL PENSIONADO QUE SE REINCORPORA A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUALLey N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; artículo 1 de, D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 12 del D.L. N° 3.500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 31 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 146 de la ley N°18.834; artículo 149 de la ley N° 18.883.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/08/2021Dictamen 111856-2021Licencias médicasDeclaración de irrecuperabilidad - Invalidez - Licencia MédicaLey 16.395, artículo 2d: D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud
06/04/2020Dictamen 28513-2020 Licencia Médica - Tramitación de licenciasLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud