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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 1433 2011 minhda, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero transitorio.- Las funcionarias que se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.545, podrán hacer uso del permiso postnatal parental.
     Las funcionarias que a la fecha señalada en el inciso anterior se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal, para ejercer los derechos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de este reglamento, deberán manifestar su decisión con, a lo menos, cinco días de anticipación a la data en que termine su permiso postnatal. De no efectuarse esta comunicación o de realizarla fuera del plazo antes señalado, las funcionarias deberán ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del citado artículo.
     Las funcionarias que a la fecha señalada en el inciso primero de este artículo, les resten menos de cinco días para el término de su permiso postnatal, para ejercer el derecho establecido en el inciso segundo del artículo 1º de este reglamento, deberán manifestar su decisión hasta el día anterior a la fecha de iniciación del permiso postnatal parental. De no efectuarse esta comunicación, la funcionaria deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del mencionado artículo.