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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 1433 2011 minhda, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Las funcionarias que estén haciendo uso del descanso prenatal y postnatal tendrán derecho a la mantención del total de sus remuneraciones y su pago corresponderá al servicio o institución empleadora. Dichas reparticiones solicitarán a las entidades pagadoras de los subsidios maternales que corresponda, el reintegro de las sumas pagadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.196, cuando proceda.