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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 27

Texto

    Artículo 27° El mismo procedimiento contemplado en el
artículo anterior se aplicará al hacer las reevaluaciones
a que se refieren los artículos 61° y 62° de la ley
16.744, procediéndose en tal caso a evaluar nuevamente cada
una de las invalideces.