Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- El Ministerio de Salud, a través de las
autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, para facilitar
y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que
procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a
cumplir por los organismos administradores, así como las
que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia
epidemiológica que sean procedentes, las que deberán
revisarse, a lo menos, cada 3 años. Para tal efecto,
deberá remitir las propuestas a la Superintendencia de
Seguridad Social para su informe.
     Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia
podrá formular las propuestas que estime necesarias en
relación a lo establecido en el inciso anterior.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
11/02/2021Circular 3580Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA Y MODIFICA LA CIRCULAR N°3.550, DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72DS 109 1968 Mintrab, artículo 21DS 18 de 2020 MintrabDS 3 de 2015 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 68Ley 20.773Resolución exenta 268 de 2015 MinsalCircular 3580
29/10/2020Circular 3550Seguro laboral (Ley 16.744)PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72DS 109 1968 Mintrab, artículo 21DS 18 de 2020 MintrabDS 3 de 2015 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 68Ley 20.773Resolución exenta 268 de 2015 MinsalCircular 3550