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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del
permiso postnatal parental establecido en el artículo 197
bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del
subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo
anterior se determinará considerando sus remuneraciones
mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al
período establecido en el inciso antes citado.