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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 13

Texto

     Artículo 13º.- Desde la publicación del presente
Reglamento, las Cajas sólo podrán conceder prestaciones de
crédito social, en conformidad a las normas en él
contenidas, a las que establezcan en el Reglamento
particular de cada Caja y a las instrucciones de la
Superintendencia de Seguridad Social.