DS 91 de 1978 Mintrab, artículo 13
Texto
Artículo 13º.- Desde la publicación del presente
Reglamento, las Cajas sólo podrán conceder prestaciones de
crédito social, en conformidad a las normas en él
contenidas, a las que establezcan en el Reglamento
particular de cada Caja y a las instrucciones de la
Superintendencia de Seguridad Social.