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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de
Diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del
régimen que podrán ser otorgadas durante el año
siguiente, en conformidad a las disponibilidades
presupuestarias. Este programa podrá ser modificado en el
transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.