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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48415-2006

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Fecha: 22 de septiembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 1920 de 2001, 1934, de 2001, todas de la Superintendencia de Seguridad Social

El propietario de un fundo de XXXX reclamó ante esta Superintendencia de la Resolución N° 124754, de 23 de noviembre de 2005, de la Mutualidad, que fijó la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa en 0,68% (más la cotización básica) y no le hizo efectiva la rebaja que le correspondía producto de su siniestralidad, porque no acreditó el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en los tres períodos anuales que se consideraron en el último proceso.

Requerida al efecto la Mutualidad, informó que la siniestralidad y masa de trabajadores, durante el período objeto de evaluación, determinó una cotización adicional diferenciada de 0,68%.

Añade que si bien esa empresa pudo acceder a la rebaja de su cotización adicional, ello no resultó procedente, por cuanto no cumplió con uno de los requisitos que exige al efecto, el artículo 8 del D.S. N° 67, citado en fuentes, cual es, acreditar la existencia y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, durante el período evaluado, toda vez que no se recepcionaron las actas de constitución de los Comités Paritarios de esa empresa, al 31 de octubre de 2005, conforme a lo establecido por el artículo 8 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a los antecedentes aportados no consta que se hubiera constituido y mantenido en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, durante los períodos anuales de julio de 2003 a junio de 2005, por lo que esa empresa no cumplió con la obligación que establece el artículo 66 de la Ley N°16.744.

Por ello, no pudo cumplir con el requisito indicado en la letra b) del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 10 del mismo reglamento, para que sea procedente la rebaja de la cotización adicional diferenciada, cual es: haber acreditado antes del 31 de octubre de 2005, que tuvo en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad durante el último período evaluado.

Ahora bien, cabe hacer presente que conforme al artículo 1° del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

En cuanto a la obligatoriedad de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad durante todo el año, si solamente en el mes de enero supera los 25 trabajadores, cabe hacer presente que la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N° 818, de fecha 23 de febrero de 2004, indicó que el análisis armónico de las normas pertinentes de la Ley N° 16.744, del ya citado D.S. N°54, particularmente en sus artículos 1°, 5° y 10°, permiten colegir que la obligación de las entidades empleadoras en que trabajen más de 25 personas de constituir y tener en funcionamiento los Comités Paritarios, no está limitada en caso alguno por la naturaleza o duración de los contratos de trabajos existentes en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.

Por ello, es improcedente distinguir para este fin, entre trabajadores de planta y temporeros, aun cuando la duración de las labores de estos últimos no exceda de 60 días, bastando por un lado encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, para que los trabajadores puedan tomar parte de la elección de sus representantes en el Comité. Además, que la exigencia de contar con un año de antigüedad en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, para ser miembro trabajador ante el Comité, no es aplicable si más de 50% de los trabajadores tienen menos de un año de antigüedad, lo que claramente evidencia que nuestro ordenamiento jurídico prevé la constitución de los Comités Paritarios, en toda clase de empresa o faena, incluyendo las de temporada.

En suma, si durante 11 meses cuenta con menos de 25 trabajadores, incluyendo los que tienen contrato a plazo fijo, no estará obligado a mantener en funcionamiento el Comité Paritario que debió constituir cuando superó esa cifra.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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