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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6272-2019

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Fecha: 03 de octubre de 2019

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Prestaciones ;

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): NORMATIVO

1.- Por la Carta de antecedentes, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío ha consultado a esta Superintendencia si es correcto el procedimiento usado por el Servicio de Bienestar de ese Organismo, respecto a que atenciones se deben considerar en el ítem de la Atención Dental.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el procedimiento seguido por ese Servicio de Bienestar es correcto, toda vez que el concepto "atención dental" a que se refiere el artículo 15° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, contenido en el D.S. N° 28, citado en fuentes, comprende tanto la atención odontológica, como las radiografías dentales y todos los procedimientos indicados por el odontólogo.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 15DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 15