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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 10º- Los establecimientos de enseñanza deberán afiliar a sus educandos en el Servicio de Seguro Social o en alguna de las Mutualidades de Empleadores existentes o que se creen en el futuro, que estén formadas por adherentes que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con cualquiera de las labores realizadas por ellos.
     La adhesión de un establecimiento de enseñanza a una Mutualidad de Empleadores no comprometerá su responsabilidad en los términos que para los otros adherentes se contemplan en la ley Nº 16.744 y en el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, contenido en el decreto supremo Nº 285, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 6 de Diciembre de 1968.