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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 4º- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen estatuido por la ley Nº 16.744, pero no gozarán del subsidio establecido en su título V, párrafo 3º. Las cotizaciones correspondientes serán de cargo exclusivo de los afiliados, de conformidad con las normas generales que les sean aplicables en la respectiva institución previsional.
     Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior aquellas personas que, en razón de otras actividades, se encuentren afiliadas a algún régimen previsional. En todo caso, las personas que desempeñan cargos de representación popular no podrán percibir dobles prestaciones por una misma causa.