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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1254-1993

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Fecha: 02 de febrero de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1413, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Ministerio ha solicitado a esta Superintendencia que se actualice la información relativa al Oficio Ord. Nº2C/7308, de 1991, del Ministerio de Salud, mediante el cual éste solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la dictación de un decreto supremo que modifique el monto y la periodicidad de pago de la remuneración de los integrantes de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en atención a que en el último tiempo el trabajo de la Comisión se ha incrementado notablemente.

Al respecto, cabe señalar que este Organismo por Oficio citado en concordancias informó a ese Ministerio sobre la remuneración de integrantes de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En efecto, en le citado oficio se manifestó que el artículo 87 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que "Los miembros de la Comisión Médica gozarán de una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará trimestralmente. En ningún caso, la remuneración mensual podrá exceder de dos ingresos mínimos mensuales."

Ahora bien, en lo que respecta a la proposición del Ministerio de Salud, este Superintendencia expresó que le parecía justificada, en cuanto a que con ella se remunerará más adecuada y oportunamente a los miembros de esa Comisión Médica, atendido el aumento de su carga de trabajo, y, además, constituirá un incentivo, para pertenecer o seguir perteneciendo a ella.

Por otra parte, el pago de esa remuneración debe efectuarlo el Ministerio de Salud, en conformidad a lo prescrito en el artículo 89 del D.S. Nº101, según el cual "Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Salud Médica serán de cargo del Servicio Nacional de Salud y se imputarán a los fondos que le corresponda percibir por aplicación de la Ley Nº16.744."

Con el mérito de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia se permitió sugerir a ese Ministerio que acceda a la petición del Ministerio de Salud. Para el caso que así proceda, se acompañó en Anexo, un proyecto de decreto supremo modificatorio del artículo 87 del citado D.S. Nº101.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/01/2010Dictamen 1254-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395