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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10436-1984

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Fecha: 15 de noviembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se aprueba otorgar pensiones de sobrevivencia a viuda e hijos de afiliado que falleció en caso típico de fuerza mayor extraña al trabajo.

En cuanto al traspaso de los fondos equivalentes a las prestaciones que habría debido otorgar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por aplicación de las normas generales sobre pensiones de supervivencia, deberá procederse en la forma indicada en el artículo 10º del D.S. Nº 101, debiendo remitirse previamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares la liquidación correspondiente, para su aprobación.

TítuloDetalle
Artículo 10DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10