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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9194-1986

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Fecha: 01 de diciembre de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MUNICIPIO CERRO NAVIA

Fuentes: Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.S. Nº 3, 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3.551

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2C/102, de 1986, del Ministerio de Salud


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que afecta a un funcionario a quien, por aplicación del artículo 22 del D.L. Nº 3.551, se le declaró vacante su cargo en ese municipio a partir del 1 de septiembre del año en curso. Hace presente que el funcionario , a la fecha señalada se encontraba en goce de licencia médica por enfermedad común la cual se prolongó hasta el día 17 de dicho mes.

Atendido lo anterior consulta acerca de si ese Municipio debe cancelar íntegramente el subsidio por incapacidad laboral a que da origen la licencia médica aludida, que comprende tal subsidio y en base a que montos se calcula.

Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes acompañados se desprende que el trabajador habría tenido la calidad de funcionario publico traspasado a esa Municipalidad sujeto a las normas del D.F.L. Nº 338, de 1960 y de la Ley Nº 18.469, en cuanto a licencias médicas.

Teniendo presente lo recién expuesto , esta Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia posee Contraloría General de la República, advierte que el afectado ha tenido derecho a licencia médica en los términos del Estatuto Administrativo y de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley Nº 18.469, mientras reunía la calidad jurídica de empleado afecto al régimen previsional del empleado público, la que habría dejado de tener a contar del 1º de septiembre de 1986, según se ha expresado.

Por tales consideraciones, tendría derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones imponibles y no imponibles, incluyendo asignación familiar , hasta la fecha de cesación en sus funciones como consecuencia de su licencia médica, que abarca el período comprendido entre el 26 de agosto y el 17 de septiembre del presente año.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 22ley 18.469, artículo 22