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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4529-1983

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Fecha: 21 de diciembre de 1983

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MINISTRO DE SALUD

Fuentes: D.L. N° 2.763, de 1979


Esta Superintendencia debe mantener y elaborar información actualizada de seguridad Social, con el fin de proporcionarla al Supremo Gobierno, a los Organismos Nacionales e Internacionales, como asimismo para sus propios estudios.
El Fondo Nacional de Salud, como continuador legal del ex-Servicio Médico Nacional de Empleados y el ex-Servicio Nacional de Salud y, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. Nº 2.763, de 1979, debe cumplir con las funciones y obligaciones de orden administrativo y financiero que competían a dichas Instituciones.
De acuerdo con lo anterior, el Fondo Nacional de Salud remite una vez al año un consolidado con los subsidios pagados por los Servicios de Salud, cuyo desglose no se ajusta a lo requerido por esta Superintendencia, razón por la cual no se ha podido tener una visión clara y objetiva del Sistema.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita a US. instruya al Fondo Nacional de Salud que arbitre las medidas necesarias, a fin de que, a contar del año 1984 remita mensualmente a esta Superintendencia la siguiente información desglosada por tipo de subsidios (curativa, preventiva y maternal);
a) Número de subsidios iniciados en el mes,
b) Número de subsidios vigentes,
c) Número de días pagados,
d) Monto pagado de subsidios (no incluye aportes a los Fondos de Pensiones),
e) Aporte a los Fondos de Pensiones.
Para mayor uniformidad y claridad en la información pedida, se adjunta un instructivo donde se definen los conceptos aludidos. En todo caso cualquier duda al respecto se puede aclarar en el Departamento Actuarial de esta Superintendencia