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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2.o Tratándose de empleados que estaban en servicio el 1.o de Julio de 1942, tanto para el primer aumento anual de tres por ciento, como para el trienal de diez por ciento a que tendrán derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, los plazos de un año y de tres años que establecen los incisos primero y segundo del citado artículo 20, se contarán a partir de la expresada fecha, sin perjuicio de que ella se postergue, de acuerdo con lo que dispone el inciso tercero de ese mismo artículo, si con posterioridad al 1.o de Julio de 1942 hubiesen tenido promociones, ascensos o aumentos voluntarios.