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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 4

Texto

    Artículo 4.o La aplicación de las disposiciones sobre sueldo vital estará a cargo, en cada provincia, de una Comisión Mixta, compuesta de dos empleadores, de dos empleados y del intendente, que la presidirá.
    Los representantes de los empleados serán designados libremente por los sindicatos y organizaciones profesionales de empleados con personalidad jurídica, de la provincia, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República.
    Los representantes de los empleadores serán designados por las entidades patronales de la provincia, que gocen de personalidad jurídica.
    En la misma forma se designarán dos suplentes de cada categoría, para reemplazar, sucesivamente, a los propietarios.
    El intendente designará a los miembros que faltan para constituir las Comisiones Mixtas en las provincias en donde no existieren organizaciones legalmente constituídas.
    Actuará de secretario el Inspector del Trabajo que designe el intendente, a propuesta del director general.