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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 39

Texto

    Art. 39. El cesante que en el transcurso de los dos años o 15 meses que fija el artículo anterior obtuviere colocación o empleo, devolverá a la Caja las asignaciones de cesantía que hubiere recibido, en cuotas mensuales del cinco por ciento del nuevo sueldo.