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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 12

Texto

    Art. 12. El Administrador será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna por el Consejo.
    El Fiscal Abogado y el Contador Jefe serán nombrados o removidos por el Consejo.