ley 5.931, artículo 6
Texto
Art. 6° A fin de dar cumplimiento a las letras a) y b)
del artículo 14 del decreto con fuerza de ley 1,340 bis, la
Ley de Presupuestos consultará anualmente una suma
equivalente al catorce por ciento (14%) de los sueldos
asignados a los Receptores del Poder Judicial, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, y se
considerará descompuesto en diez por ciento (10%) para la
letra a) y en cuatro por ciento (4%) para la letra b).
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