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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.531, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo transitorio.- Las personas que
perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de
invalidez o pensión de sobrevivencia, de cualquiera de los
regímenes previsionales administrados por el Instituto de
Previsión Social, tendrán derecho a la exención de la
cotización legal destinada a financiar las prestaciones de
salud, en las mismas condiciones establecidas en el
artículo 2º de esta ley. Además, tendrán derecho, en las
mismas condiciones, a la bonificación del artículo 3º.
Con todo, a los pensionados que sean beneficiarios del
Sistema de Pensiones Solidarias se aplicarán las normas de
exención de la referida cotización contenidas en el
artículo anterior.