Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.531, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero transitorio.- A contar de la misma
fecha señalada en el inciso primero del artículo 1º,
tampoco estarán afectas a la cotización de salud señalada
en el citado inciso, las pensiones que perciban los
beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias en virtud
de lo dispuesto en los artículos noveno, décimo y
undécimo transitorios de la ley Nº 20.255. A dichos
beneficiarios también les será aplicable lo dispuesto en
los incisos segundo y tercero del artículo 1º y el
artículo 3º.