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Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.