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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.370, artículo 71

Texto

     Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.