ley 20.285, artículo 8 (del art. primero)
Texto
Artículo 8°.- Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior. Esta acción estará sometida al mismo procedimiento que la acción regulada en los artículos 24 y siguientes.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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22/01/2025 | Dictamen O-01-S-00285-2025 | Varios | Procedimiento sancionatorioPrincipio de publicidad | Ley 16.395, artículo 55Ley 16.395, artículo 57Ley 16.395, artículo 58Ley 19.628Ley 20.285ley 20.285, artículo 8 (del art. primero) |