Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.285, artículo 8 (del art. primero)

Texto

     Artículo 8°.- Cualquier persona podrá presentar un
reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la
Administración no informa lo prescrito en el artículo
anterior. Esta acción estará sometida al mismo
procedimiento que la acción regulada en los artículos 24 y
siguientes.