ley 20.032, artículo 42
Texto
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de
Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y b)
Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
"3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico,
tránsito y distribución o de rehabilitación o a un
programa especializado de carácter ambulatorio, según
corresponda.".