ley 20.032, artículo 21
Texto
Artículo 21.- El director de la residencia asumirá el
cuidado personal y la dirección de la educación de los
niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando
las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan
a sus facultades, en favor de los derechos y de la
autonomía de ellos, así como de las facultades que
conserven sus padres o las otras personas que la ley
disponga.