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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.832, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a fijar el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con el contenido del Reglamento  de  Reforma  Agraria Nº 20, de 1963, el de la presente ley y el de los demás textos legales que se refieran a cooperativas.
     El Presidente de la República, al ejercer esta facultad, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones que contengan los referidos textos legales, así como los cambios de referencia que sean consecuencia de ellas; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción o titulación, a ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, para asegurar la corrección lógica y gramatical de las frases; pero todo ello sólo en la medida que sean indispensables para su coordinación y sistematización.".