ley 19.806, artículo 65
Texto
Artículo 65.- Sustitúyense, en todos los preceptos
legales y reglamentarios que se refieran a la Fiscalía
Nacional de Quiebras, esa denominación y la de Fiscalía,
por la de Superintendencia de Quiebras, y las de Fiscal
Nacional de Quiebras o Fiscal, por la de Superintendente de
Quiebras.